La República Dominicana ha experimentado cambios muy drásticos en la estructura del sistema penal y procesal penal en los últimos lustros, al punto de pasar de un "código de procedimiento criminal", donde prevalecía un sistema inquisitivo, a un moderno "Código Procesal Penal", donde impera el sistema acusatorio adversarial, aunque con sus altibajos.
Así ocurrió cuando en el mes de julio de 2002, fue promulgada la ley 76-02 que instituye el actual código procesal penal, el cual entra en vigor en el año 2004 producto de la VACATIO LEGIS con que dicha norma fue votada y promulgada.
Dicha normativa procesal penal contempla en su artículo 226 un total de siete medidas de coerción, de las que por economía de tiempo y espacio me limitaré a citar solo una; LA PRISIÓN PREVENTIVA, la cual curiosamente se encuentra contenida en el séptimo y último ordinal del citado artículo.
Los actores del proceso penal nos encontramos situaciones a diario en las que son palpables las condiciones de muchos imputados para someterse a todas las etapas del procedimiento sin la imposición de ninguna medida de coerción o con una menos gravosa que la famosa prisión preventiva. Sin embargo, nuestras autoridades, (fiscales que la solicitan y jueves que la imponen), se han empeñado en hacer de esta medida de coerción, la más usada en la etapa preparatoria de los procesos penales.
En la actualidad las cárceles del país están abarrotadas de presos preventivos, muchos de ellos por casos de cuantía menor, y esto nos conduce a la siguiente interrogante: ¿Será que los jueces y fiscales ven en la prisión preventiva, más que una medida de coerción, un castigo anticipado para el infractor? ¿O ellos usan ésta medida como un medio para crear escarmiento en aquellos que infringen la norma?
Cualquiera que sea la respuesta, lo cierto es que debemos reflexionar sobre que nos esta pasando, porque pese a que nuestras normas legales y tratados internacionales de los que somos signatarios, establecen que "la libertad es la regla y la prisión la excepción", y nuestra constitución en su artículo 40 numeral 9 establece que "las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar", hoy por hoy, la prisión preventiva es un dolor de cabeza para los abogados que ejercen materia penal, y para aquellos que por alguna razón se ven envueltos en un proceso de este tipo.
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